martes, 22 de noviembre de 2011

Exposición: Aplicación del Derecho


1.       Lectura de la antología de Luis Diez Picazo sobre la aplicación del derecho
2.        El autor examina el origen de la norma jurídica y el fundamento de su validez. Ya sea que se considere como un mandato, como un imperativo, como una regla de conducta o como un criterio de decisión de conflictos, siempre existe la pretensión de que dicha norma se ajuste a la realidad y a la vida social. En este caso, la razón de ser del derecho, es la realización de esa incorporación
3.       Desde el punto de vista tradicional, la aplicación del derecho se define como el conjunto de operaciones o actividades llevadas a cabo para ajustar a la realidad y a la vida social los dictados de las normas jurídicas. Además, el derecho no es algo que venga dado, sino que es algo que hay que buscar incesantemente. Se impone también una cierta objetividad de la decisión, esta no puede ser individual, sino que debe producirse con criterios aceptables con un consenso común y general. También el autor expone que el punto de partida de toda operación jurídica es siempre el caso. Entonces se trata de extraer de dicho caso lo que para su  propio efecto podríamos llamar derecho.
4.       Si se trata de analizar si la hipótesis de la ley se realiza en el supuesto de hecho, podemos citar a Montesquieu, quien decía que el juez o el que aplica no tiene que hacer otra cosa que establecer los hechos, para que la consecuencia jurídica prevista en la norma se produzca de una manera automática.
5.       Sin embargo, la doctrina más reciente ha determinado que la operación jurídica o judicial no resultan tan sencilla, esto se basa sobre todo en la selección de la norma jurídica de la que queremos hacer la aplicación. También es frecuente que los textos sean aplicables en varios casos, por eso también se puede dar una reconstrucción de normas
6.       El silogismo es la deducción lógica de un imperativo concreto a partir de un imperativo abstracto. Dicha cuestión lógica es sumamente delicada. Si es A, debe ser B. El silogismo práctico trata de demostrar que en principio es imposible deducir de proposiciones imperativas abstractas otros imperativos concretos. En este A, debe ser B
7.       En la operación mental del silogismo de la determinación de la consecuencia jurídica, existen cuatro etapas. La primera consiste en seleccionar la norma sobre la cual se va a producir la norma jurídica y la exclusión de la aplicación de otras posibles normas. En segundo lugar, el juez debe fijar los hechos concretos. Para ello es preciso establecer cada una de las características relevantes del caso basándose en criterios valorativos. En tercer lugar, se lleva a cabo un contraste entre el caso, y el supuesto de la norma jurídica. Para ello también será necesario hacer un contraste entre cada uno de los elementos hipotéticos. Por último, será necesario fijar el alcance establecido por la norma.
8.       La aplicación del derecho inicia con la fijación de los hechos, por lo tanto todo caso jurídico es esencialmente una historia, ya que el juez nunca opera sobre los hechos reales, se basa en una trasmisión de hechos pretéritos. Mientras el caso se historifica, el caso  va siendo transformado en un caso jurídico, esto quiere decir que va siendo despojado de todos los elementos intrascendentes y queda reducido en lo que podríamos llamar su sustancia jurídica.


dv


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